Micelio

Artículo 16

Uniforme De Servicio Diario, Número 5

Decreto 364 de 1925 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de servicio diario, número 5

a)

Composición: Gorra, blusa y pantalón largo (o de montar), gris verdoso; sable, guantes rojos oscuros (capote en los actos de servicio en conjunto), cinturón, espolìn o espuela para Oficiales montados.

b)

Empleo: 1) Para andar en la calle y asistir a espectáculos públicos en días no feriados, siempre que el acto no requiera el uniforme azul. 2) Para la instrucción en el cuartel y patios de ejercicios. (En el terreno se usará pantalón corto; y cuando se ordene especialmente sombrero. Los Oficiales llevarán cinturón y podrá hacerse bajar el barboquejo, especialmente en las armas montadas, cuando se estime conveniente). Con barboquejo abajo: 3) Para los Oficiales de servicio de guardia, de guarnición y de ronda. 4) Para presentaciones motivadas por traslados, permisos, citaciones por la orden, etc. 5) Para revistas de instrucción. 6) Para formaciones que no requieran el uniforme de parada con tropas, según lo prescrito anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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