Micelio

Artículo 2

Apruébase El Acuerdo Número 003 Del 19 De Diciembre De 1997, Expedido Por La Junta Directiva De La Red De Solidaridad Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 003 De 1997 (Diciembre 19) Por El Cual Se Establece La Estructura Interna De La Red De Solidaridad Social La Junta Directiva De La Red De Solidaridad Social En Uso De Sus Facultades Legales Y En Especial Del Numeral 3º Del Artículo 6º De La Ley 368 De 1997, Acuerda: 1

Decreto 3084 de 1997 · por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 001 y 003 del 19 de diciembre de 1997 que adoptan los estatutos y la estructura interna de la Red de Solidaridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 19 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 003 DE 1997 (diciembre 19) por el cual se establece la Estructura Interna de la Red de Solidaridad Social La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997, ACUERDA

1.

Estructura Artículo 1º. La Red de Solidaridad Social para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones contará con la siguiente estructura: 1. Junta Directiva.

2.

Gerente General. 2.1 Oficina Jurídica. 2.2 Oficina de Control Interno.

3.

Secretaría General Administrativa y Financiera 3.1 División Administrativa 3.2 División Financiera.

4.

Secretaría General Política y Programática 4.1 Subgerencia Territorial 4.2 Subgerencia de Seguimiento, Evaluación y Monitoreo

5.

Secretaría General del Programa para la Reinserción.

6.

Organos de Asesoría y Coordinación. 6.1 Comité de Dirección. 6.2 Comités Sectoriales y/o de Coordinación 6.3 Junta de Licitaciones 6.4 Comisión de Personal. II. Funciones Artículo 2º. Funciones de la Junta Directiva . La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social cumplirá las siguientes funciones: 1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República. 2. Aprobar el presupuesto de la entidad. 3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional. 4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad. 5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas. 6. Las demás funciones que le asignen la ley, el Gobierno Nacional y los Estatutos de la entidad. Artículo 3º. Funciones de la Gerencia General. Serán funciones de la Gerencia General las siguientes: 1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad. 2. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de la política social localizada, que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales. 3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o actualice. 4. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo. 5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad. 6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.

7.

Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.

8.

Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social.

9.

Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.

10.

Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos.

11.

Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.

12.

Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.

13.

Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la entidad.

14.

Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

15.

Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.

16.

Delegar en sus subalternos las funciones propias de su cargo que considere pertinentes.

17.

Ordenar la conformación de grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

18.

Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del Conpes. Artículo 4º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, las siguientes: 1. Representar judicial y administrativamente al Gerente General de conformidad al poder que se le otorgue. 2. Estudiar y preparar los proyectos de actos que el Gerente desee someter a consideración y de la Junta Directiva. 3. Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones que el Gerente determine. 4. Llevar la vocería de la Red en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes señalen a otros funcionarios sobre la materia. 5. Decidir, por comisión del Gerente, las diferencias que en materia de interpretación legal pudieren presentarse entre algunas dependencias de la Red. 6. Revisar los contratos que deban someterse a la aprobación del Gerente General y preparar las observaciones sobre legalidad y conveniencia. 7. Absolver las consultas legales que le hiciere el Gerente General y las distintas dependencias de la Red. 8. Velar por el mantenimiento del archivo jurídico de la Red. 9. Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Gerente General de la Red. 10. Velar por el efectivo cumplimiento de los trámites que deban surtirse en la gestión contractual, desde la preparación de los actos separables del contrato hasta el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. 11. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño. 12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. Artículo 5º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Red de Solidaridad social, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todo los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la Entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Entidad. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Administrar, sugerir, controlar y evaluar el desarrollo de programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo. 12. Dirigir, supervisar, promover y participar en la elaboración de los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la gestión de las dependencias de la Entidad. 13. Asistir a los coordinadores en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia. 14. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño. 15. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. Articulo 6º. Funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera . Son funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera las siguientes: 1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva. 2. Atender bajo la dirección del Gerente General y por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los Programas adoptados. 3. Elaborar o revisar, en coordinación con la oficina jurídica, los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia de la Red. 4. Dirigir y coordinar las divisiones Administrativa y Financiera y la Unidad de Sistemas. 5. Adelantar por sí o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas. 6. Expedir las certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales de la Red de Solidaridad Social, que soliciten las autoridades o los particulares, por su conducto o por intermedio de los funcionarios a su cargo. 7. Coordinar con el Area Financiera la elaboración del presupuesto de la entidad y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para ser presentados al Gerente General. 8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Red y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 9. Representar al Gerente General en los actos o eventos que éste le encomiende. 10. Presentar informes periódicos al Gerente General sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la entidad. 11. Elaborar en coordinación con las distintas Secretarías Generales, los planes de inversión y funcionamiento de la Red. 12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. Artículo 7º. Funciones de la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes: 1. Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales de descripción de los mismos. 2. Dar información a los funcionarios de la Red sobre las normas de administración de personal, y sobre los procedimientos y funciones. Así mismo, orientar y dar la inducción necesaria sobre la estructura y funcionamiento de la entidad y funciones que les corresponden a las personas que se vinculen al servicio. 3. Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración de personal y llevar el registro y control sobre las novedades que se produzcan. 4. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal. 5. Atender, tramitar y llevar el control de las licencias, permisos y vacaciones concedidas al personal, e informar oportunamente a los respectivos superiores. 6. Expedir los certificados de tiempo de servicio del personal de la Red de Solidaridad Social. 7. Atender y tramitar los asuntos relacionados con el cumplimiento y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Red. 8. Atender y tramitar el reconocimiento y pago en forma oportuna de las horas extras de los funcionarios de la Red. 9. Elaborar y tramitar oportunamente la nómina del personal que presta sus servicios en la Red de Solidaridad Social. 10. Elaborar y someter a consideración del Jefe del Area Administrativa, los programas de bienestar social, cultural y deportivo para el personal de la Red. 11. Coordinar la ejecución de los programas de bienestar social, cultural y deportivo. 12. Tramitar la consecución de los elementos necesarios para las actividades de bienestar social y velar por su correcta utilización y conservación. 13. Velar por el cumplimiento de las políticas de bienestar social y hacer evaluación periódica de los programas realizados. 14. Ejecutar y coordinar los programas de capacitación de conformidad con las políticas de la Red. 15. Organizar y programar la capacitación del personal de la red, mediante el sistema de concursos, en coordinación con las dependencias de la Red. 16. Tramitar las afiliaciones de los funcionarios a los fondos de pensiones, entidades promotoras de salud y cajas de compensación familiar. 17. Supervisar los cursos de capacitación técnica, administrativa y académica que requiera el personal de la Red. 18. Adelantar los procesos de inducción al personal sobre los servicios a que tiene derecho en razón de la vinculación a la entidad.

19.

Coordinar y tramitar lo referente a becas y auxilio de estudios para el personal de la red.

20.

Velar por la aplicación del programa de salud ocupacional.

21.

Coordinar la prestación de los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de las dependencias de la Red.

22.

Verificar la adecuada prestación de los servicios que requiera la Red.

23.

Analizar y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación de los bienes de la Red.

24.

Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos al servicio de la Red.

25.

Coordinar y velar por la seguridad física de las instalaciones de la Red.

26.

Mantener la información actualizada sobre las existencias y movimientos de los bienes.

27.

Planear y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación del parque automotor de la Red.

28.

Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la Red.

29.

Mantener actualizada la información sobre las existencias y movimientos del parque automotor de la Red.

30.

Coordinar con las dependencias correspondientes, la ejecución de los planes de compras, de mantenimiento y de suministro de bienes.

31.

Controlar y verificar la elaboración legal de contratos sin formalidades plenas y adelantar los trámites de su legalización.

32.

Tramitar las compras de bienes y servicios que requieran las distintas dependencias de la Red y dar oportuno aviso al almacén para lo que corresponda.

33.

Elaborar los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento de la Red.

34.

Solicitar las cotizaciones a los proveedores y exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten.

35.

Llevar y mantener actualizada la relación de proveedores de la Red; 34. Solicitar las cotizaciones a los proveedores y exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten. 35. Llevar y mantener actualizada la relación de proveedores de la Red.

36.

Verificar la adecuada selección de los contratistas de la Red y mantener actualizado el registro de inhabilitados por razón de declaratorias de caducidad administrativa contractuales.

37.

Elaborar los planes de adquisiciones que deba adelantar la Red, en coordinación con las demás dependencias.

38.

Velar por la apropiación racional y eficiente de los recursos de la Red, en los procesos de contratación y adquisiciones. Artículo 8º. Funciones de la División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes: 1. Percibir los ingresos y efectuar el pago de las cuentas que debe cubrir la Red, de acuerdo con las normas legales y disponibles, y de los programas y presupuestos aprobados. 2. Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo. 3. Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias de la Red. 4. Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales. 5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios. 6. Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de contratos. 7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República. 8. Preparar y presentar la cuenta con la periodicidad que exige la Contraloría General de la República. 9. Elaborar los informes de pago, el estado de situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban. 10. Constituir la reserva de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de la República. 11. Cumplir con los procedimientos establecidos por la administración para el trámite de cuentas. 12. Propender por un eficiente procedimiento de pagos que efectúe la Red. 13. Prestar colaboración a su instancia superior en la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo. 14. Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Red. 15. Llevar la contabilidad general de la Red, siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y demás normas que regulen la materia. 16. Producir el balance general y los estados financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden las operaciones de la Red. 17. Analizar los rubros y saldos de los balances y estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar. Formular las, recomendaciones con base en los análisis efectuados. 18. Llevar el archivo clasificado de la documentación referente a los registros contables de la Red. 19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas. 20. Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Presupuesto. 21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de Tesorería. 23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal. 24. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red. 25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance, conforme a las normas que rijan la materia. 26. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera. 27. Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades. 28. Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación del presupuesto. 29. Establecer los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia. 30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras. Artículo 9º. Funciones de la Secretaría General Política y Programática. Son funciones de la Secretaría General Política y Programática las siguientes: 1. Representar al Gerente en las juntas, consejos, reuniones o actividades oficiales que éste le señale de acuerdo al tema que corresponda. 2. Presentar al Gerente General la información que éste requiera de acuerdo al tema de cada sugerencia. 3. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que los distintos programas o dependencias deban rendir, y presentar al Gerente las observaciones que de tal estudio se desprendan, de acuerdo al tema de cada línea programática. 2. Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo. 3. LLevar el control del movimiento de las cuentas bancarias de la Red. 4. Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales. 5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios. 6. Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de contratos. 7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República. 8. Preparar y presentar la cuenta con la periodicidad que exige la Contraloría General de la República. 9. Elaborar los informes de pago, el estado de situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban. 10. Constituir la reserva de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de la República. 11. Cumplir con los procedimientos establecidos por la administración para el trámite de cuentas. 12. Propender por un eficiente procedimiento de pagos que efectúe la Red. 13. Prestar colaboración a su instancia superior en la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo. 14. Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Red. 15. Llevar la contabilidad general de la Red, siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y demás normas que regulen la materia. 16. Producir el balance general y los estados financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden las operaciones de la Red. 17. Analizar los rubros y saldos de los balances y estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar. Formular las recomendaciones con base en los análisis efectuados. 18. Llevar el archivo clasificado de la documentación referente a los registros contables de la Red. 19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas. 20. Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Presupuesto. 21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de Tesorería. 23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal. 24. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red. 25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance, conforme a las normas que rijan la materia. 26. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera. 27. Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades. 28. Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación del presupuesto. 29. Establecer los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia. 30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras. Artículo 10. Funciones de la Subgerencia Territorial Son funciones de la Subgerencia Territorial las siguientes: 1. Realizar la coordinación operativa de las delegaciones departamentales. 2. Transmitir a las delegaciones departamentales las informaciones operativas necesarias adaptándolas a la realidad regional. 3. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las labores de la entidad en el nivel regional y local. 4. Asignar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y Financiera, los recursos humanos para el cumplimiento de las funciones en las respectivas delegaciones. 5. Controlar las actividades de las delegaciones departamentales estableciendo el cumplimiento de la programación de actividades, los procedimientos, la optimización de los recursos proporcionando la retroalimentación para que se efectúen las correcciones a que haya lugar en las respectivas delegaciones. 6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, atendiendo sus solicitudes o en desarrollo de las prioridades de atención de la política de asistencia técnica, con el propósito de facilitar los procesos de preinversión e inversión de recursos de la entidad. Artículo 11. Funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo. Son funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo las siguientes: 1. Coordinar el sistema integral de monitoreo de la entidad. 2. Ejercer la captura, procesamiento y análisis de la información cuantitativa de los programas de la entidad. 3. Establecer los índices de eficiencia de la gestión que retroalimenten a los diferentes actores, buscando detectar deficiencias y optar por procedimientos correctivos que mejoren los resultados iniciales. 4. Impulsar el diseño y montaje de los sistemas de seguimiento y evaluación de las entidades ejecutoras de los programas Red de Solidaridad Social. 5. Coordinar y supervisar el componente externo de monitoreo cualitativo a proceso e impactos. Artículo 12. Funciones de la Secretaría General del programa para la reinserción. La Secretaría Especial del Programa para la Reinserción, cumplirá las siguientes funciones: 1. Dar cumplimiento a los acuerdos de paz suscritos entre las organizaciones que han hecho dejación de las armas y el Gobierno Nacional en los aspectos pertinentes. 2. Promover desarrollar e implementar las políticas de reinserción en todo el territorio colombiano y buscando una coexistencia viable y fértil del crecimiento colectivo e individual de los beneficiarios de los acuerdos de paz, de acuerdo con las directrices que para el efecto imparta el Gobierno Nacional. 3. Coordinar conjuntamente con el Gerente General de la Red de Solidaridad Social y las demás instancias pertinentes, las acciones tendientes al desarrollo armónico y equitativo de las comunidades afectadas por el conflicto armado. 4. Diseñar, desarrollar y ejecutar los programas, planes y proyectos que estén dirigidos a la consolidación de las políticas de reinserción y paz. 5. Adelantar, promover y desarrollar acciones conducentes a la financiación y cofinanciación de los objetivos y funciones del programa, por medio de la cooperación nacional e internacional. 6. Adelantar y coordinar acciones cuya finalidad sea la promoción y respeto de los derechos humanos y los derechos constitucionales de las comunidades afectadas por el conflicto armado. 7. Ejecutar programas de difusión de las políticas de reinserción y paz, en coordinación con las instancias pertinentes. 8. Coordinar y desarrollar acciones orientadas a la concertación y participación interinstitucional para el cumplimiento de las políticas de reinserción y paz. Funciones de los órganos de asesoría y coordinación Artículo 13. Comités Sectoriales y/o de Coordinación. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas de la Red, el Gerente General integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, los órganos de asesoría y coordinación cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Posada. El Secretario de la Junta, (Fdo.) Juan Carlos Botero.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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