Micelio

Artículo 967

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez, en la misma sentencia aprobatoria de la partición, debe mandar que ésta y aquélla se inscriban en el libro de causas mortuorias del Circuito en donde se siguió el juicio y en el mismo libro de aquellos circuitos en que están ubicados los inmuebles adjudicados.

También debe ordenar en la misma providencia que el expediente se protocolice en una Notaría de preferencia en la que pidan los interesados.

La inscripción en el registro de que trata el inciso primero de este artículo se hace en vista del mismo expediente; pero si los lugares correspondientes están distantes, o se presentan dificultades de cualquier género, puede hacerse mediante la presentación de las respectivas hijuelas expedidas por el Notario en cuya oficina se hizo la protocolización del proceso.

Para facilitar la partición, o cuando ello sea necesario para pagar deudas hereditarias o testamentarias, si los herederos capaces de disponer libremente de lo suyo no se ponen de acuerdo en la venta de bienes de la sucesión, o si entre ellos hay personas incapaces puede pedirse al Juez que, previos los trámites de una articulación, autorice la venta en pública subasta de determinados bienes.

Esta venta, una vez decretada, se hace en la forma establecida en el artículo 962 y mientras ella se realiza, se suspende la partición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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