° Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la inversión de la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) en obras de acueducto y alcantarillado, en la ciudad de Buenaventura. Esta suma se tomará del Capítulo 594, artículo 6033 del Presupuesto de Gastos para 1959, y será entregada al Tesorero del Instituto citado, quien garantizará su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Decreto 1241 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Delégase En El Instituto Nacional De Fomento Municipal La Inversión De La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 1241 de 1959 · Por el cual se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la inversión de $ 1.000.000.00, en obras de acueducto y alcantarillado de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.