ARTICULO 17. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes: Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio. Elaborar el plan de compras del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Planeación y garantizar su cumplimiento. Llevar el registro de proveedores, de acuerdo con las normas vigentes. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio y con prestación de los servicios generales. Dirigir y coordinar los sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia del Ministerio. Supervisar la ejecución de la política de seguros de los bienes del Ministerio. Llevar los inventarios de los bienes de propiedad del Ministerios Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 17
División Administrativa
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.