Devoluciones . Las cotizaciones correspondientes al sistema general de pensiones de los trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad que han sido canceladas al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, deberán ser entregadas en un plazo máximo de 60 días a las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. La tasa de interés que Colpensiones reconocerá por los aportes que debe devolver será equivalente a la rentabilidad mínima de la porción invertida en las inversiones admisibles diferentes de acciones que obtuvo el sistema general de pensiones durante el período en el cual el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, se abstuvo de efectuar el traslado correspondiente. En el monto de la cotización que Colpensiones, debe devolver se incluirá el monto del aporte destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. En este caso, Colpensiones, deberá suministrarle información que acredite la realización de dicho pago al Fondo de Solidaridad Pensional. (Decreto número 228 de 1995, artículo 3°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.3.2.2
Devoluciones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.