Art. 13. Autorízase igualmente al Gobierno para que pueda aplicar al servicio del empréstito que se obtuviere, á la conversión del papel-moneda y á la construcción de las obras de que tratan los artículo 2º y 12, cualesquiera otros recursos extraordinarios que puedan ingresar al Tesoro por cualquier motivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.