Artículo cuarto. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá, quedará encargada de organizar y mantener cursos nocturnos para personas que deseen culminar sus estudios y obtener el correspondiente diploma, en las diferentes de pendencias de dicha Universidad; y cursos permanentes o intensivos y de vacaciones para adiestrar el profesorado en servicio.
Decreto 2188 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2188 de 1962 · por el cual se le cambia la denominación a la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.