Micelio

Artículo 134

Los Titulares De Permiso De Caza Científica Deberán Pagar La Tasa De Repoblación Y Contribuir Al Establecimiento De Zoocriaderos En Los Siguientes Casos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de permiso de caza científica deberán pagar la tasa de repoblación y contribuir al establecimiento de zoocriaderos en los siguientes casos. 1) Cuando la investigación o estudio tenga por objeto la aplicación industrial o comercial de sus resultados. 2) Cuando el status poblacional de las especies en relación con su existencia en área de captura y en el país sea tal, que sin llegar a determinar una causa de veda o prohibición, sí exige su obtención en cantidad restringida. 3) Cuando la población es abundante pero la demanda de individuos o productos de la especie o subespecie para estos fines es continuada o en cuantiosa producción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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