º . El artículo 5º del Decreto 3816 de 2003 quedará así: "Artículo 5º. Comité Técnico . La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo. Este Comité estará conformado por
El Viceministro o Subdirector de cada uno de los ministerios departamentos administrativos, designado por el respectivo Ministro Director de Departamento Administrativo.
El director de la Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, El Comité Técnico será presidido por el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios que conforman el Comité Técnico no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, no obstante podrán asistir con los responsables técnicos de los temas a tratar.
El Comité Técnico cumplirá las funciones que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública y se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento".