Art. 3.° El distrito no podrá dedicar los mencionados terrenos, ni parte de ellos, á un objeto distinto de aquel para el cual se hace la concesión.
Ley 19 de 1884 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Julio 8 De 1884
Ley 19 de 1884 · Por la cual se concede al distrito de "La Cruz" en el Estado soberano de Santander, una extensión de tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.