Micelio

Artículo 22

Los Administradores De Aduana Tendrán Las Siguientes "unciones Y Atribuciones, Además De Las Que Les Confieren El Código De Aduanas Y Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias: A) Responder Ante El Director General Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Aduaneras Y De Comercio Exterior Dentro De Su Distrito; B) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Diferentes Dependencias Que Integran La Administración; C) Absolver Las Consultas Que Sean De Su Competencia; D) Autorizar Las Cuentas Por Concepto De Nóminas Y De Adquisición De Bienes Y Servicios; E) Suspender Motivadamente En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones Sin Sueldo Y Hasta Por Treinta (30) Días, A Cualquier Subalterno, Informando En Cada Caso Al Director General Dentro Del Tercer Día; F) Dictar Las Resoluciones Administrativas Sobre Decomiso Y Abandono De Mercancías; G) Ordenar De Conformidad Con El Presupuesto Los Gastos Que Se Ocasionaren En La Aduana; H) Efectuar Donaciones Y Ventas Directas De Mercancías Decomisadas O Abandonadas, Previa Autorización Del Director General En Cada Caso; I) Presidir Diariamente Las Diligencias De Sorteo De Manifiestos De Aduana Para El Reconocimiento Y Aforo De Las Mercancías; J) Rendir Al Director General Informes Periódicos Sobre El Funcionamiento De La Administración De La Aduana

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana tendrán las siguientes "unciones y atribuciones, además de las que les confieren el Código de Aduanas y demás disposiciones legales y reglamentarias

a)

Responder ante el Director General por el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior dentro de su Distrito;

b)

Dirigir y coordinar el trabajo de las diferentes dependencias que integran la Administración;

c)

Absolver las consultas que sean de su competencia;

d)

Autorizar las cuentas por concepto de nóminas y de adquisición de bienes y servicios;

e)

Suspender motivadamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones sin sueldo y hasta por treinta (30) días, a cualquier subalterno, informando en cada caso al Director General dentro del tercer día;

f)

Dictar las resoluciones administrativas sobre decomiso y abandono de mercancías;

g)

Ordenar de conformidad con el presupuesto los gastos que se ocasionaren en la Aduana;

h)

Efectuar donaciones y ventas directas de mercancías decomisadas o abandonadas, previa autorización del Director General en cada caso;

i)

Presidir diariamente las diligencias de sorteo de Manifiestos de Aduana para el reconocimiento y aforo de las mercancías;

j)

Rendir al Director General informes periódicos sobre el funcionamiento de la Administración de la Aduana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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