Micelio

Artículo 9

O

Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o . La Superintendencia de Cambios, como organismo encargado de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Régimen de Cambios, con el fin de prevenir o de investigar posibles violaciones a dicho régimen, podrá realizar visitas administrativas de inspección, vigilancia y control a los intermediarios del mercado cambiario, casas de cambio y en general a todas las entidades o personas que realicen operaciones de cambio. En desarrollo de dichas visitas se podrán examinar sus archivos y muebles, su contabilidad y en general realizar aquellas diligencias destinadas a verificar el manejo de dichas operaciones de cambio. En caso de que en desarrollo de una visita se encuentren divisas o títulos representativos de las mismas sobre las cuales no haya prueba de que provengan de una actividad permitida, la Superintendencia las retendrá hasta que se termine la actuación administrativa respectiva a menos de que se demuestre plenamente su procedencia lícita. La Superintendencia podrá tomar las medidas necesarias para evitar que se extravíen o adulteren las pruebas de una posible infracción Cambiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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