Micelio

Artículo 3

Decreto 320 de 1999 · por medio del cual se reglamenta el artículo 100 de la Ley 488 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ecopetrol, en calidad de gran distribuidor, se encargará de distribuir los volúmenes de combustible comprometidos para cada período, en el contrato de concesión, entre las estaciones de servicio o distribuidores mayoristas o minoristas que operen en las zonas de frontera o unidades especiales de desarrollo fronterizo, de acuerdo con el volumen demandado por cada distribuidor minorista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1999