Micelio

Artículo 2.2.1.6.4.3

Plazo Para Decidir

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para decidir. El Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a 90 días hábiles para decidir la solicitud de habilitación.

La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se espe­cificará el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, patrimonio líquido, radio de acción, clase de vehículo, modalidad del servicio y correo electrónico.

Cuando el Ministerio constate que la solicitud de habilitación está incompleta o no es clara, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un mes.

Parágrafo 1

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la reso­lución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la incluya en el certificado de existencia y representación legal.

Para las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, el reporte a la Cámara de Comercio se efectuará una vez sean acreditados los requisitos establecidos en el presente capítulo para mantener la habilitación, los cuales en todo caso podrán ser presentados antes del 25 de febrero de 2018.

Parágrafo 2

La negativa que se realice de la solicitud de habilitación deberá ser reportada, con copia del acto administrativo, a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la in­cluya en el expediente y en los certificados que se expidan, los cuales deberán expresar que ‘la empresa no está habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y no puede, por lo tanto, celebrar contratos de transporte en esta modalidad

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.6.4.3. Plazo para decidir. El Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles para decidir la solicitud de habilitación.

La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, patrimonio líquido, radio de acción, clase de vehículo, modalidad del servicio y correo electrónico.

Parágrafo

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio donde tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que incluya la constancia de habilitación expedida por parte del Ministerio de Transporte en el certificado de existencia y representación legal, para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

(Decreto 348 de 2015, artículo 21).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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