Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1879 · Por la cual se concede un ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Ausilíase la construcción de dos puentes sobro los ríos Somondoco i Macanas, en el Departamento de Oriente, Estado de Boyacá, con la suma de ocho mil pesos.

Esta suma se pondrá a disposición del Presidente del Estado soberano de Boyacá, por terceras partes, i después de contratadas dichas obras; para lo cual se consideran incluidas en el Presupuesto nacional tales cantidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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