Micelio

Artículo 5

Ley 52 de 1987 · por la cual se decreta un gasto público sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversión".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no fueren comprometidos en ese término, serán reintegrados a la Tesorería General de la República, junto con los rendimientos si los hubiere, a más tardar el último día del mes de diciembre de 1989. Si habiendo sido comprometidos, no se utilizaren antes del 31 de diciembre de 1989, se reintegrarán a la Tesorería General de la República, junto con los rendimientos si los hubiere a más tardar el último día del mes de enero de 1990.

Parágrafo 1

En caso de incumplimiento de éstos términos, se exigirá coactivamente la restitución de los aportes de que trata el artículo 1o. de la presente Ley y se hará efectiva de inmediato la fianza que ampare su manejo.

Parágrafo 2

Los aportes o saldos de los Fondos Educativos, creados por parlamentarios en el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creador los hubiere adjudicado. En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al ICETEX en la correspondiente vigencia, la Dirección General del Presupuesto, hará las reservas de apropiaciones al liquidar el año fiscal, como lo establece el parágrafo 2o. del artículo 122 y del artículo 125 del Decreto ley 294 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre.

Parágrafo 3

Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por congresistas en el ICETEX, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos.

a)

Matrículas y costos académicos hasta (10) salarios mínimos mensual.

b)

Sostenimiento personal hasta (10) salarios mínimos mensual.

c)

Libros y materiales de estudio hasta un salario mínimo mensual.

d)

Gastos de tesis, hasta (10) salarios mínimos mensual.

e)

Derechos de grado, hasta por los valores certificados por el respectivo centro educativo.

f)

Cuando se trate de ayudas educativas en el exterior, el monto de la beca no podrá exceder de treinta (30) salarios mínimos mensual.

Las ayudas educativas de origen parlamentario no estarán sujetas a depósitos previos y los trámites quedan cubiertos con el porcentaje de administración que cobra el ICETEX.

Parágrafo 4

No obstante lo dispuesto en este artículo, los aportes que se tramitan por medio del ICETEX, y que no fueron gastados o comprometidos podrán acumularse. Todos los auxilios de becas deberán ser girados por el Gobierno Nacional a más tardar el 30 de mayo del año fiscal correspondiente.

Parágrafo 5

Si los aportes regionales no fueren girados en la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno Nacional hará las reservas legales del caso.

Parágrafo 6

El Gobierno Nacional deberá girar los aportes regionales dentro del año de la vigencia fiscal correspondiente y éstos podrán ser utilizados por las entidades beneficiarias hasta un (1) año después.

Parágrafo 7

Los aportes o saldos de las partidas incluidas en el Presupuesto por los congresistas, a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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