Micelio

Artículo 6

Trámite

Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Trámite. Cuando exista interés particular. Se inicia con la presentación de la solicitud de concesión portuaria, que debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 9º de la Ley 1ª de 1991, dirigida al Superintendente General de Puertos, la cual podrá ser formulada por cualquier persona y la documentación se presentará en original y seis (6) copias con todos los anexos. La documentación también podrá ser enviada a la Superintendencia General de Puertos, previo reconocimiento notarial de la firma de quien suscribe la solicitud.

Parágrafo

Cualquier persona natural que acredite un interés puede oponerse a la solicitud o formular una petición alternativa en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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