º Trámite. Cuando exista interés particular. Se inicia con la presentación de la solicitud de concesión portuaria, que debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 9º de la Ley 1ª de 1991, dirigida al Superintendente General de Puertos, la cual podrá ser formulada por cualquier persona y la documentación se presentará en original y seis (6) copias con todos los anexos. La documentación también podrá ser enviada a la Superintendencia General de Puertos, previo reconocimiento notarial de la firma de quien suscribe la solicitud.
Cualquier persona natural que acredite un interés puede oponerse a la solicitud o formular una petición alternativa en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991.