Micelio

Artículo 72

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los instrumentos públicos y privados para cuyo otorgamiento se requiera el pago del impuesto, para calcular éste se aplicará la tarifa vigente en el momento de su otorgamiento, que corresponda al valor de la cosa en relación con el respectivo grupo de contribuyentes. Si en dicho instrumento no se especificare el valor de los derechos de cada uno de los otorgantes, y éstos pertenecieren a distintos grupos de contribuyentes, se aplicará únicamente la tarifa correspondiente al grupo más lejano, todo sin perjuicio de la devolución por el Fisco, llegado el caso.

Exceptúense de esta disposición los casos en que el impuesto se haya liquidado, pues en ellos se pagará al tenor de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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