Art. 98. En el último de los casos del artículo 827 del código judicial la sentencia se ejecutoria por solo el transcurso del tiempo; pero es preciso que la parte interesada pida que se declare la ejecutoria el juez o tribunal superior respetivo quien la declara con citación de las partes contrario pudiendo esta excepción que el tiempo no se a vencido, o que ha estado en suspenso por causa legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.