Micelio

Artículo 35

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35. El Contador á quien se pase una cuenta la anotará inmediatamente en su registro y procederá á examinar si se halla en debida forma según el Reglamento de Contabilidad, y si se remiten los libros principales y auxiliares que deben constituirla y los respectivos legajos de comprobantes. Si notare la falta de una formalidad sustancial para inteligencia del contenido de la cuenta y su aprobación, la devolverá al Presidente de la Oficina para que haga que el responsable que la rindió la forme nuevamente á su costa. dentro del breve término que señalará el mismo Contador. Si la falta no fuere sustancial procederá a examinar la cuenta, sin perjuicio de hacer notar las irregularidades y las faltas que hubiere, para que sean subsanadas en la contestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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