Artículo séptimo. Los Certificados de Abono Tributario según recibidos por su valor nominal para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y venta así
Para productos elaborados y procesados, a partir del tercer mes de su emisión.
Para los demás productos a partir del sexto mes de su emisión. Para efectos de la aplicación del presente artículo se considerarán productos elaborados o procesados los no incluido, en la Resolución., número 02 de febrero 15 de 1972 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, o en las disposiciones que la modifiquen o adicionen.