Micelio

Artículo 1018

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puede el deudor en cualquier estado del juicio impedir el embargo de bienes y hacer cesar el que se haya hecho, consignando una cantidad suficiente como caución para el pago de la deuda y las costas, cantidad que se entrega al secuestre y se considera embargada.

Parágrafo 5

Desembargos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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