Micelio

Artículo 1

La Comisión Asesora Del Gobierno Para El Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Le Confirió El Gobierno Nacional Por El Artículo 20 De La Ley 16 De 1968, Estará Integrada Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, El Procurador General De La Nación, Los Consejeros De La Sala De Consulta Del Consejo De Estado, Los Cuatro Senadores De La República, Y Los Cuatro Representantes A La Cámara, Designados Por Las Respectivas Comisiones Primeras Constitucionales Y Por El Ministro De Justicia, Quien Las Presidirá

Decreto 2145 de 1968 · Por el cual se constituye la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968 y se reglamenta su trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el Gobierno Nacional por el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, los Consejeros de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, los cuatro Senadores de la República, y los cuatro Representantes a la Cámara, designados por las respectivas Comisiones Primeras Constitucionales y por el Ministro de Justicia, quien las presidirá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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