Micelio

Artículo 13

El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Harán Personalmente A Los Damnificados O Al Instituto De Crédito Territorial, Si Llegaren A Formalizarse Los Contratos Previstos En El Artículo 9° De Este Decreto, Y Las Juntas No Podrán Efectuar Ni Autorizar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesorero Nacional, Con Fines Distintos De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 1° De 1941 Y De Los Determinados En El Presente Decreto

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de los auxilios que se reconozcan se harán personalmente a los damnificados o al instituto de crédito territorial, si llegaren a formalizarse los contratos previstos en el Artículo 9° de este decreto, y las juntas no podrán efectuar ni autorizar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesorero Nacional, con fines distintos de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 1° de 1941 y de los determinados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1943