Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo . El abandono del cargo se produce cuando un empleado vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción sin justa causa: 142.1 No asiste al trabajo por tres (3) días consecutivos. 142.2 No se presenta a laborar al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisión. 142.3 No se presenta a laborar dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la suspensión provisional. 142.4 Se ausenta del trabajo antes de que se autorice la separación del servicio o, en caso de renuncia sin que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) días contados a partir del momento de presentación de la misma. El Director General o quien este delegue declarará la vacancia del empleo una vez agotado el procedimiento establecido para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Contra el acto administrativo que declare el abandono del cargo, procederá el recurso de reposición en los términos dispuestos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 927 de 2023 →Vigente
Artículo 142
Declaratoria De Vacancia Del Empleo En Caso De Abandono Del Cargo
Decreto 927 de 2023 · por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.