Artículo único. Apruébase la Convención suplementaria del Tratado de extradición concluido entre la República de Colombia y la Gran Bretaña en Bogotá, el 27 de octubre de 1888, la cual fue firmada en esta ciudad el 2 de diciembre de 1929, y dice:
"CONVENCION SUPLEMENTARIA DEL TRATADO DE EXTRADICION RECIPROCA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA.
"El Presidente de la República de Colombia y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India.
"Deseando establecer nuevas disposiciones sobre la extradición recíproca de criminales fugitivos, han resuelto celebrar una Convención complementaria con tal objeto, y han nombrado para ese fin Plenipotenciarios suyos a los siguientes:
"El Presidente de la República de Colombia, a Carlos Uribe, Ministro de Relaciones Exteriores;
"Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India,
"Por la Gran Bretaña y el Norte de Irlanda, a Edmund St. John Debonnaire John Monson,
"Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bogotá;
"Por la Confederación de Australia, (al mismo);
"Por el Dominio de Nueva Zelandia, (al mismo);
"Por la Unión del África del Sur, (al mismo);
"Quienes habiéndose comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: