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Artículo 1

Ley 15 de 1930 · POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convención suplementaria del Tratado de extradición concluido entre la República de Colombia y la Gran Bretaña en Bogotá, el 27 de octubre de 1888, la cual fue firmada en esta ciudad el 2 de diciembre de 1929, y dice:

"CONVENCION SUPLEMENTARIA DEL TRATADO DE EXTRADICION RECIPROCA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA.

"El Presidente de la República de Colombia y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India.

"Deseando establecer nuevas disposiciones sobre la extradición recíproca de criminales fugitivos, han resuelto celebrar una Convención complementaria con tal objeto, y han nombrado para ese fin Plenipotenciarios suyos a los siguientes:

"El Presidente de la República de Colombia, a Carlos Uribe, Ministro de Relaciones Exteriores;

"Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India,

"Por la Gran Bretaña y el Norte de Irlanda, a Edmund St. John Debonnaire John Monson,

"Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bogotá;

"Por la Confederación de Australia, (al mismo);

"Por el Dominio de Nueva Zelandia, (al mismo);

"Por la Unión del África del Sur, (al mismo);

"Quienes habiéndose comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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