Art. 1.° Autorízase al Sr. Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca para que ponga a disposición de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, en calidad de auxilio, hasta la cantidad de mil arrobas de sal, para que las distribuya equitativa y convenientemente entre las Comunidades religiosas de mujeres, Asilos, Hospitales y Establecimientos de Beneficencia que a juicio de la mencionada Sociedad necesiten de tal auxilio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.