Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1923 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Beneficiarios del seguro . Serán beneficiarios del seguro colectivo de cumplimiento reglamentado por el presente Decreto, en su orden, las siguientes personas: El cónyuge o compañero o compañera permanente, los descendientes menores, incluidos los hijos adoptivos menores, los ascendientes que dependan económicamente del secuestrado, incluidos los padres adoptantes, y hermanos de la víctima en las mismas circunstancias. Si ocurriere la existencia de varios beneficiarios del mismo orden, el monto de la indemnización que corresponda se distribuirá en parte iguales, para su pago o reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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