Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional –Ministerio De Hacienda Y Crédito Público–, Podrá Autorizar Nuevos Términos De Pago Para Los Préstamos Concedidos En Desarrollo Del Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud De Refinanciación De La Deuda Presentada Por El Ministro, El Jefe De Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente O Comisario Correspondiente; B) Exposición De Motivos; C) Copia Debidamente Autenticada De La Ordenanza, Acuerdo, Decreto O Resolución, Según El Caso, Que Autorice Al Representante Legal De La Entidad Para Modificar El Contrato De Préstamo Y Las Garantías Que Lo Respaldan; D) Relación Y Estado De La Deuda Y Valor De Su Servicio Anual; E) Documentos Demostrativos De La Situación Financiera De La Entidad Y Los Demás Que A Juicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público –Dirección General De Crédito Público–, Deben Aportarse

Decreto 1594 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 753 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, podrá autorizar nuevos términos de pago para los préstamos concedidos en desarrollo del artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud de refinanciación de la deuda presentada por el Ministro, el Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente;

b)

Exposición de motivos;

c)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice al representante legal de la entidad para modificar el contrato de préstamo y las garantías que lo respaldan;

d)

Relación y estado de la deuda y valor de su servicio anual;

e)

Documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad y los demás que a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público–, deben aportarse.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público– adelantará el estudio correspondiente y establecerá mediante resolución las condiciones financieras y garantías de la operación. Surtido el trámite previsto se procederá a modificar el contrato y las garantías del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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