Micelio

Artículo 15

La Designación Se Hará Exclusivamente De La Lista De Auxiliares De La Justicia Del Respectivo Despacho, Dentro Del Grupo A Que Corresponda El Cargo Que Debe Proveerse, Y En Caso De Peritos, Dentro De Los Nombres De La Especialidad Respectiva, Y De Ella Se Llevará Registro En Libro A Propósito Y Se Informará Mensualmente A La Oficina De Vigilancia Judicial

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La designación se hará exclusivamente de la lista de auxiliares de la justicia del respectivo Despacho, dentro del grupo a que corresponda el cargo que debe proveerse, y en caso de peritos, dentro de los nombres de la especialidad respectiva, y de ella se llevará registro en libro a propósito y se informará mensualmente a la oficina de Vigilancia Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969