Micelio

Artículo 15

La Designación Se Hará Exclusivamente De La Lista De Auxiliares De La Justicia Del Respectivo Despacho, Dentro Del Grupo A Que Corresponda El Cargo Que Debe Proveerse, Y En Caso De Peritos, Dentro De Los Nombres De La Especialidad Respectiva, Y De Ella Se Llevará Registro En Libro A Propósito Y Se Informará Mensualmente A La Oficina De Vigilancia Judicial

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La designación se hará exclusivamente de la lista de auxiliares de la justicia del respectivo Despacho, dentro del grupo a que corresponda el cargo que debe proveerse, y en caso de peritos, dentro de los nombres de la especialidad respectiva, y de ella se llevará registro en libro a propósito y se informará mensualmente a la oficina de Vigilancia Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969