Micelio

Artículo 4

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4º. Los trabajadores de que trata el artículo anterior serán ejecutados por peones camineros y por los que para cada vía se deben suministrar por los funcionarios encargados de la organización y manejo de la contribución de trabajo personal. Unos y otros y estarán a las órdenes inmediatas de los Jefes de Camineros que sea necesario nombrar para organizar esos trabajos de una manera conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 1909