Al computar el monto del impuesto de pasajes sobre cada tiquete, se elevarán a un centavo ($ 0-01) las fracciones que sean menores de esta cantidad. Los tiquetes de tercera clase cuyo valor sea menor de veinte centavos ($ 0.20), no causarán impuesto. El gobierno queda autorizado para disponer en cada caso, si así lo considera conveniente, que el pago de este impuesto, en lo concerniente a vehículos que no pertenezcan a compañías debidamente organizadas y cuyo control se dificulte, se efectúe por el sistema de aforos mensuales, de acuerdo con el promedio que arroje el movimiento aproximado de los mismos.
Ley 89 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Ley 89 de 1928 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno, se adiciona el impuesto de gasolina y pasajes, se adiciona la Ley 24 de 1921, se crea el Consejo Nacional de Vías de Comunicación y se corrige la Ley 103 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.