El Gobierno nacional, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en cabeza del Consejo Nacional de Política Económica y Social, y del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Ministerios competentes, entidades territoriales y de manera participativa con la población rural, campesina, étnica y víctima del conflicto armado diseñará y expedirá esta Política Pública con base a los parámetros y lineamientos establecidos en la presente Ley.
La ejecución de la política pública iniciará de manera inmediata a partir de la expedición de la misma.
En desarrollo de la caracterización rural que adelante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), se deberá elaborar y ejecutar la política pública a partir de las características demográficas de los territorios, niveles de conectividad, actividades económicas preponderantes, vocación y uso del suelo, además de la presencia de poblaciones étnicas.