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Artículo 4

Política Pública De Bienes Y Servicios Públicos Rurales

Ley 2515 de 2025 · por medio de la cual se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en cabeza del Consejo Nacional de Política Económica y Social, y del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Ministerios competentes, entidades territoriales y de manera participativa con la población rural, campesina, étnica y víctima del conflicto armado diseñará y expedirá esta Política Pública con base a los parámetros y lineamientos establecidos en la presente Ley.

Parágrafo 1

La ejecución de la política pública iniciará de manera inmediata a partir de la expedición de la misma.

Parágrafo 2

En desarrollo de la caracterización rural que adelante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), se deberá elaborar y ejecutar la política pública a partir de las características demográficas de los territorios, niveles de conectividad, actividades económicas preponderantes, vocación y uso del suelo, además de la presencia de poblaciones étnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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