Cuando Se Descargue Y Reciba En Una Aduana Parte De La Mercancía Destinada A Otra, Se Procederá Así: A) Se Fijará En Lugar Público, Dentro De Las Veinticuatro Horas De Recibida La Carga, La Lista De La Mercancía Descargada, Para Información De Los Importadores; B) Se Procederá Al Reconocimiento De La Mercancía En La Forma Dispuesta Por La Ley 79 De 1931, Después De Presentados Por Los Importadores Los Correspondientes Manifiestos; Y En Caso De Que No Se Hubieren Hecho En Éstos Declaraciones, Se Dará Cumplimiento Al Artículo 202 Del Código De Aduanas, Sin Imponer Recargo Alguno; C) Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Recibo De La Carga, Se Enviará Copias Autenticadas Y Con La Firma De Los Agentes De Las Naves, De Las Correspondientes Listas De Recibo, Al Administrador De La Aduana Destino, Y D) Terminada La Tramitación De Los Manifiestos, Se Enviará Copia De Ellos, Debidamente Autenticada, Al Administrador De La Aduana De Destino
Decreto 1976 de 1944 · Por el cual se reglamenta el número 1932 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando se descargue y reciba en una aduana parte de la mercancía destinada a otra, se procederá así
a)
Se fijará en lugar público, dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga, la lista de la mercancía descargada, para información de los importadores;
b)
Se procederá al reconocimiento de la mercancía en la forma dispuesta por la Ley 79 de 1931, después de presentados por los importadores los correspondientes manifiestos; y en caso de que no se hubieren hecho en éstos declaraciones, se dará cumplimiento al artículo 202 del Código de Aduanas, sin imponer recargo alguno;
c)
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la carga, se enviará copias autenticadas y con la firma de los agentes de las naves, de las correspondientes listas de recibo, al Administrador de la Aduana destino, y
d)
Terminada la tramitación de los manifiestos, se enviará copia de ellos, debidamente autenticada, al Administrador de la Aduana de destino.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.