º La Tesorería abrirá una cuenta especial e individual por Departamentos que acreditará con los fondos provenientes del impuesto a que se refiere esta reglamentación, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República.
Decreto 579 de 1959 →Vigente
Artículo 4
La Tesorería Abrirá Una Cuenta Especial E Individual Por Departamentos Que Acreditará Con Los Fondos Provenientes Del Impuesto A Que Se Refiere Esta Reglamentación, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta La Contraloría General De La República
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.