Articulo segundo . En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior; el cual será integrado de la siguiente forma
El Ministro de Desarrollo Económico, o su Delegado, quien la presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Gerente de la Corporación Financiera Popular;
El Director General del Sena, o su delegado.
El Director de Proexpo, o su delegado;
El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República; 7 El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales o su delegado; 8. El Consejero Económico del Presidente de la República.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
Cuando el Consejo lo estime conveniente, se podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.