°. Ámbito. El presente decreto regula el ámbito de aplicación en lo concerniente a las garantías de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales con base en los derechos humanos, fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas y sus integrantes. Las disposiciones contenidas en el presente decreto parten del reconocimiento de la condición de víctimas de los pueblos y comunidades indígenas, en tanto víctimas individuales y colectivas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario, comprendidas y reconstruidas desde la memoria histórica y ancestral de los pueblos indígenas.
Lo regulado en el presente decreto no sustituye ni excluye el derecho a la reparación histórica de los pueblos indígenas.