Micelio

Artículo 6

Destinación

Ley 655 de 2001 · por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos del departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor recaudado por concepto de la venta de la estampilla se destinará exclusivamente para atender los rubros estipulados en el artículo 2º de la presente ley. La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 655 de 2001