Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Geología establecerá la equivalencia de títulos y podrá improbar aquellos obtenidos a través de estudios que estime deficientes.

Parágrafo 1

. Los títulos obtenidos con base en estudios hechos por correspondencia, no serán reconocidos por el Consejo Profesional de Geología, bajo ninguna forma.

Parágrafo 2

. El Consejo Profesional de Geología dará aviso oportuno al Ministerio de Educación Nacional acerca de los títulos aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1974