Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1877 · Que reforma la lei 10 de 1868

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar las pruebas con las cuales se declaro administrativamente suspendido el derecho a cobrar pension del Tesoro público en los casos de los incisos 2.° i 3.° del artículo 13 de la lei 10 de 1868. Estos casos comprenden no solamente a los que hayan tomado participacion directa en los alzamientos i sediciones contra el Gobierno, sino a los que, de cualquiera manera, hayan sido hostiles o desafectos a su causa.

Los individuos a quienes el Poder Ejecutivo haya suspendido el pago de la pensión que gozaban, tienen derecho para ocurrir a la Corte Suprema federal, a fin de que ésta, en una sola instancia, resuelva definitivamente sobre la legalidad i justicia de la resolución ejecutiva. El procedimiento será el determinado por el Código judicial de la Union, para la decisión de los asuntos de la competencia de la Corte en una sola instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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