Micelio

Artículo 7

Ley 18921109 de 1892 · que autoriza al Gobierno para modificar un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el concesionario del privilegio para la construcción y explotación del camino de hierro de Ocaña al río Magdalena, ó con quien haga sus veces, pueda modificar el contrato aprobado por la Ley 100 de 1890 , sobre las bases siguientes:

Primera: Que el concesionario se obligue a construir el Ferrocarril del tipo de un metro entre el riel y no de sesenta centímetros como estaba convenido, y con las condiciones técnicas y de solidez que sean necesarias para que preste el servicio, tal como se estipuló en el artículo 7º del contrato del Ferrocarril de Cúcuta, aprobado por la Ley 66 de 1890 , y

Segunda: Que la subvención concedida en el número 4º del artículo 8º del contrato aprobado por la Ley 100 citada, se iguale a la que se concedió al Ferrocarril de Cúcuta en el mismo contrato citado en la base anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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