Micelio

Artículo 7

Ley 78 de 1960 · Por la cual se conceden unos auxilios nacionales con destino al fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Republica queda ampliamente autorizado para abrir créditos extraordinarios y hacer los traslados necesarios en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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