Micelio

Artículo 2

° Los Jefes, Oficiales O Individuos De Tropa No Pertenecientes Al Ejército Activo, A Quienes Se Les Siga Juicio Criminal, Por Delitos Militares Cometidos En Época Anterior, Quedarán Sujetos A Las Disposiciones Que Rigen Para Los Reos De Delitos Comunes, En Cuanto A Detención Y Raciones

Decreto 664 de 1915 · Por el cual se deroga el marcado con el número 967 de 1912, y se establece una disposición del 153 de 1897

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jefes, Oficiales o individuos de tropa no pertenecientes al Ejército activo, a quienes se les siga juicio criminal, por delitos militares cometidos en época anterior, quedarán sujetos a las disposiciones que rigen para los reos de delitos comunes, en cuanto a detención y raciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 664 de 1915