Micelio

Artículo 1.6.2.4.10

Tratamiento De Los Remanentes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento de los remanentes. Si el valor de los bienes adjudicados a la Nación, fijado de acuerdo con el artículo 1.6.2.4.8 del presente decreto, es superior a la deuda, la diferencia constituye un remanente a favor del deudor, cuyo valor deberá determinarse en el mismo acto administrativo de adjudicación.

Para efectos de la devolución de los remanentes se constituirá un título de depósito judicial a favor del contribuyente, con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad.

En el evento de existir embargo de remanentes, el título se constituirá a favor de la autoridad solicitante respetando la prelación de créditos y de acuerdo con la liquidación aportada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.10.Entrega y recepción de los bienes objeto de adjudicación a favor de la Nación. En el mismo acto administrativo que decrete la adjudicación de los bienes a favor de la Nación se ordenará al secuestre su entrega.

El funcionario del área de cobranzas que haya adelantado el proceso, una vez ejecutoriado el acto administrativo que decretó la adjudicación del bien a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), oficiará al secuestre solicitándole la entrega de los bienes a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica previa la elaboración de un acta en la que se consignará el inventario de dichos bienes, identificándolos plenamente, la cual será suscrita por el secuestre, el funcionario de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica y el funcionario de cobranzas.

(Artículo 11, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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