ARTICULO 310. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. e:> Podrán ser objeto de exportación, por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 310
Exportación Por Tráfico Postal Y Envíos Urgentes
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 310 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1446/11 modificado (verif_articulado: el artículo 310 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado por decreto 1446/11 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.