Micelio

Artículo 6

Distribución De Los Recursos Del Fondo Para El Desarrollo Cinematográfico Entre Los Proyectos Elegibles

Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico entre los proyectos elegibles . Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer las actividades, porcentajes, montos y límites de las asignaciones en relación con el valor total de cada proyecto, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, tendrá en cuenta los siguientes criterios mínimos

1.

Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos.

2.

Estrategias de financiación para concluir el proyecto.

3.

Cuando haya lugar, autorizaciones concernientes a Derechos de Autor.

4.

Los demás requisitos que establezca el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematográfica en su calidad de Director del Fondo, de acuerdo con la modalidad del proyecto. CAPITULO III Manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2004