Micelio

Artículo 65

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que por la prensa se denuncie algún hecho criminoso, que dé lugar á procedimiento de oficio, ejecutado por un empleado público que tuviere noticia de la publicación, deberá promover inmediatamente para la averiguación del hecho denunciado.

Los empleados públicos que fueren denunciados por la prensa como responsable de la comisión de algún delito común ó de responsabilidad, no necesita constituirse acusadores para que se imponga la pena correspondiente al que los hubiere calumniado ó injuriado.

Para proceder en este caso, basta el aviso del ofendido á cualquier funcionario de instrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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