Siempre que por la prensa se denuncie algún hecho criminoso, que dé lugar á procedimiento de oficio, ejecutado por un empleado público que tuviere noticia de la publicación, deberá promover inmediatamente para la averiguación del hecho denunciado.
Los empleados públicos que fueren denunciados por la prensa como responsable de la comisión de algún delito común ó de responsabilidad, no necesita constituirse acusadores para que se imponga la pena correspondiente al que los hubiere calumniado ó injuriado.
Para proceder en este caso, basta el aviso del ofendido á cualquier funcionario de instrucción.