°. Modifíquese el artículo 40 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 40. Transitoriedad . La implementación de los requisitos técnicos de etiquetado nutricional y frontal seguirá las siguientes reglas: 40.1 . Las disposiciones modificatorias establecidas en este acto administrativo, así como los demás requisitos descritos en el reglamento técnico de etiqueta nutricional y frontal, serán implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el Diario Oficial , periodo en el cual, los titulares de registros, permisos y notificaciones sanitarias, productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deberán adaptar sus procesos y productos de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento técnico. 40.2 . Los fabricantes que deseen ajustar el etiquetado nutricional y frontal de advertencia en las etiquetas antes los seis (6) meses previstos en el inciso anterior, podrán hacerlo, dando total cumplimiento a lo exigido en este acto administrativo. 40.3 . A partir del 15 de junio de 2024, en el Diario Oficial , los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento. 40.4. Para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial , para el cumplimiento de las condiciones previstas en el reglamento técnico. Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o con un adhesivo o en el envase secundario. 40.5. Los emprendedores deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación técnica de etiquetado nutricional y frontal de advertencia, en el tiempo estipulado en la reglamentación que se expida, conforme con el artículo 7° de la Ley 2254 de 2022”
Decreto 2492 de 2022 →Vigente
Artículo 7
Modifíquese El Artículo 40 De La Resolución 810 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 40
Decreto 2492 de 2022 · por la cual se modifican los artículos 2°, 3°, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.