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Artículo 7

Modifíquese El Artículo 40 De La Resolución 810 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 40

Decreto 2492 de 2022 · por la cual se modifican los artículos 2°, 3°, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 40 de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 40. Transitoriedad . La implementación de los requisitos técnicos de etiquetado nutricional y frontal seguirá las siguientes reglas: 40.1 . Las disposiciones modificatorias establecidas en este acto administrativo, así como los demás requisitos descritos en el reglamento técnico de etiqueta nutricional y frontal, serán implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el Diario Oficial , periodo en el cual, los titulares de registros, permisos y notificaciones sanitarias, productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deberán adaptar sus procesos y productos de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento técnico. 40.2 . Los fabricantes que deseen ajustar el etiquetado nutricional y frontal de advertencia en las etiquetas antes los seis (6) meses previstos en el inciso anterior, podrán hacerlo, dando total cumplimiento a lo exigido en este acto administrativo. 40.3 . A partir del 15 de junio de 2024, en el Diario Oficial , los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento. 40.4. Para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial , para el cumplimiento de las condiciones previstas en el reglamento técnico. Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o con un adhesivo o en el envase secundario. 40.5. Los emprendedores deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación técnica de etiquetado nutricional y frontal de advertencia, en el tiempo estipulado en la reglamentación que se expida, conforme con el artículo 7° de la Ley 2254 de 2022”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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