Acta de liquidación . Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes o, en caso de objeción por el Ministerio de Minas y Energía, una vez ajustado este, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y adicionalmente por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de Ecogás en liquidación. El Liquidador, previo concepto del Ministerio de Minas y Energía, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, cualquier petición relacionada con la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás será atendida por el Ministerio de Minas y Energía. CAPÍTULO X Disposiciones varias